GIANCONTIERI VICENTE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes y resoluciones que regulan la movilidad de las prestaciones previsionales, rechazando los agravios del actor y revocando parcialmente la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en que las normas impugnadas no violan derechos constitucionales y que la retroactividad de las leyes se ajusta al marco legal vigente.
- Quién demanda: Vicente Hector Giancontieri
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización de la prestación previsional, incluyendo diferencias por movilidad y cuestionamientos constitucionales a las leyes 27.426 y 27.541.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los planteos de inconstitucionalidad y confirmó la validez de las leyes y resoluciones que regulan la movilidad jubilatoria, declarando la constitucionalidad de las mismas y destacando que no se configuró violación al derecho de propiedad. La sentencia señala que la aplicación retroactiva de las leyes no viola derechos constitucionales porque el derecho adquirido se produce en la fecha del devengamiento y pago, y no en la mera expectativa. Además, se resolvió que las diferencias por actualización deben abonarse conforme a los índices legales y que las leyes de emergencia, incluyendo la ley 27.541, fueron declaradas constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia detalla que la Ley 24.241 y sus modificatorias, incluyendo la ley 26.417, establecen un sistema de movilidad que debe respetar los principios constitucionales, y que la intervención del Poder Ejecutivo a través de resoluciones que modifican índices de actualización no puede considerarse una usurpación de facultades, siempre que dichas leyes hayan sido sancionadas por el Congreso Nacional. La Corte Suprema ha establecido que los derechos a la movilidad previsional se devengan en las fechas en que los haberes son abonados, y no en las fechas en que la ley dispone la actualización. La modificación de índices para períodos ya transcurridos no viola derechos adquiridos, ya que estos derechos se perfeccionan en el momento del pago. La sentencia también destaca que las leyes de emergencia y las normas de actualización son constitucionales, dado que la retroactividad no afecta derechos protegidos por garantías constitucionales, y que la normativa vigente en cada período regula la movilidad de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley. En relación con la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la mayoría consideró que la retroactividad en la modificación de índices no vulnera derechos constitucionales, pues el derecho del beneficiario se perfecciona en el momento del pago. La disidencia, en cambio, sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 afecta el patrimonio del beneficiario y es regresiva, por lo que resulta inconstitucional. La sentencia en su conjunto reafirma que las
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: