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LUBOVITSKY RICARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la decisión previa, ajustando criterios de cálculo y actualización de beneficios previsionales, con especial énfasis en la aplicación de las leyes y precedentes jurisprudenciales en materia de reajustes y movilidad.

Costas Recurso de apelacion Jurisprudencia Jubilaciones Recalculo de haberes Movilidad previsional Actualizacion de beneficios Ley 24.241 Leyes 27.609 y 27.426 Confisctoriedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Ricardo Luis Lubovitsky contra la ANSES, reclamando la actualización del haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 04/08/2021. La sentencia impugnada fue revisada por la Cámara, que analizó diversos agravios relacionados con el cálculo y actualización de la PBU, la aplicación de leyes específicas, y la normativa de movilidad. La Sala revoca parcialmente la sentencia y ajusta los parámetros para la actualización del haber, considerando precedentes y la normativa vigente. Se destaca que la comparación del haber inicial debe realizarse sobre el total percibido, y que los montos anteriores a 1994 deben incluir todos los años aportados. La Cámara ratifica que las reglamentaciones vigentes en cada período deben aplicarse en función de la fecha de adquisición del beneficio, rechazando la aplicabilidad de ciertos precedentes anteriores a dichas leyes. Se imponen las costas por su orden y se regulan los honorarios del letrado en un 30% de lo regulado en la instancia anterior. Fundamentos principales: "Con respecto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky', donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos en un componente de la jubilación sobre el total del haber inicial y si en caso de merma, esta resultaba confiscatoria. Análisis que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del índice general del salario elaborado por el INDEC para el período 2002-2006, y con posterioridad, de los aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. La comparación a realizar debe ser sobre el total del haber percibido, y no solo sobre componentes parciales." "En materia de movilidad, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, son aplicables las leyes 27.609 y sus modificatorias, y cualquier impugnación a dichas pautas resulta prematura en esta instancia, pues la ley y la Constitución confían al Congreso la facultad de establecer las reglas para la movilidad de las prestaciones previsionales."

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