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ALMADA LUCIA MABEL Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la percepción de suplementos y beneficios remunerativos, y modifica la plazo de pago establecido en la sentencia original, en función de normas presupuestarias vigentes.

Recursos de apelacion Beneficios previsionales Suplementos Caracter remunerativo Decreto 2744/93

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Lucia Mabel Almada y otros, demanda a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que le reconozca y liquide suplementos y beneficios establecidos por los decretos 2744/93 y sus ampliatorios, con accesorios y costas. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la reclamada, ordenando el pago de dichos suplementos en el haber de retiro. La recurrente interpuso recurso de apelación, que fue concedido y con agravios contestados por la actora, habilitando la intervención del tribunal. El tribunal confirma que los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los aumentos de los decretos mencionados tienen carácter remunerativo y bonificable, remitiéndose a la jurisprudencia del fallo “ORIOLO, Jorge Humberto” (Fallos 333:1909), y concluye en que deben ser considerados así en el caso. Respecto a la prescripción, se confirma la decisión que establece un plazo de dos años desde la interposición de la demanda o la solicitud administrativa para el reconocimiento del derecho, en línea con criterios anteriores. En cuanto a la obligación de pago en un plazo de 90 días, se la revoca parcialmente, ya que dichas obligaciones deben entenderse dentro de las normas presupuestarias vigentes, por lo que el pago debe realizarse en los términos que estas establecen. Las costas en la alzada se confirman a cargo de la demandada, y los honorarios de la parte actora se regularán en un 30% de lo que en definitiva se determine en primera instancia, más IVA si correspondiera. Fundamentos principales: “En virtud de lo allí sostenido, se concluye que los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los aumentos decididos en los aludidos decretos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida. La percepción de estos beneficios debe ajustarse a los parámetros señalados en la jurisprudencia del Tribunal, en especial en autos ‘ORIOLO’, en los que se remite a la necesidad de considerar estos beneficios como parte de la remuneración y, por ende, bonificables. La cuestión de la prescripción, por su parte, se resuelve en línea con la doctrina ya consolidada en la Sala, estableciendo un plazo de dos años desde la interposición de la demanda o solicitud administrativa para ejercer el derecho, confirmando así la sentencia de primera instancia en ese aspecto.”

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