ORDOÑEZ, JULIO HORACIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó remitir las actuaciones al organismo previsional, considerando que la incapacidad del actor alcanza el 67,31 %, superando los valores establecidos por la ley 24.241. La decisión se fundamenta en que el informe pericial cumple con los requisitos legales y ratifica la incapacidad estimada, por lo que se modifica la dictaminación previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Julio Horacio Ordoñez, interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que había considerado que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos en el artículo 48 de la ley 24.241. La Cámara revisó el expediente y, tras remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, recibió un informe que determinó una incapacidad del 67,31 % desde el punto de vista previsional. La resolución del tribunal señala que no existen elementos que desvirtúen las conclusiones del informe pericial, que cumple con los requisitos del artículo 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria. En consecuencia, la Cámara dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó remitir los actuados al organismo correspondiente para que se pronuncie en consecuencia. La decisión fue adoptada por unanimidad, y las costas quedaron a cargo de las partes por su orden, conforme al artículo 68 del CPCCN.
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