BRUNASSI SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmándola en lo demás.
¿Quién es el actor?
Brunassi Silvia Susana
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en el haber previsional
Decisión del tribunal:
- Se revocan parcialmente los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, debiendo aplicarse el índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018.
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en la medida que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15% del haber.
- Se confirma la aplicación de la prescripción bienal prevista en la ley 18.037.
- Se aplica la tasa pasiva promedio del BCRA hasta el efectivo pago.
- Se imponen las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(...) atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo "Blanco" y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente "Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios", Sent. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante." "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Actis Caporale, Laureano", (Fallo: 323:4216) "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros"."
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