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RUSSO CLAUDIO MARIANO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó el pago de la Pensión Graciable y Vitalicia, subsidio extraordinario y una indemnización. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Retroactividad Imprescriptibilidad Adicionales transitorios Subsidio extraordinario Pension graciable Indemnizacion militar


¿Quién es el actor?

RUSSO CLAUDIO MARIANO

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión Graciable y Vitalicia de la Ley 24.310, subsidio extraordinario de la Ley 22.674 e indemnización por única vez de la Ley 19.101.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que:
- Ordenó el pago retroactivo de la Pensión Graciable y Vitalicia desde 5 años previos al reclamo administrativo, con los adicionales transitorios de los decretos 1104/2005, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 1305/15.
- Reconoció el pago retroactivo del subsidio extraordinario de la Ley 22.674 desde el 2 de abril de 1982, con los intereses correspondientes.
- Ordenó el pago de la indemnización por única vez del art. 76 inc. 3 de la Ley 19.101 desde la fecha de baja del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto al subsidio extraordinario de la Ley 22.674, corresponde aplicarlo con efectos retroactivos al 2 de abril de 1982, cuando ocurrió el hecho generador.
- Sobre los adicionales transitorios, corresponde incorporarlos al haber mensual del actor, por su carácter general y remunerativo.
- La indemnización del art. 76 inc. 3 de la Ley 19.101 es imprescriptible y debe liquidarse desde la fecha de baja.

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