DE MARTINO SANTIAGO LEANDRO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Trabajadores policiales reclaman incorporación de bonificación por trabajos extraordinarios al concepto sueldo y antigüedad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el rechazo de la demanda por improcedente.
Incorporación de la bonificación por "trabajos extraordinarios" al concepto "sueldo y antigüedad" para el cálculo del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Decreto 129/15 establece que la bonificación por "trabajos extraordinarios" tiene carácter remunerativo, pero no la hace bonificable dentro del concepto "sueldo y antigüedad".
- Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema (caso "Midón"), para que un suplemento sea incluido en el cálculo del haber jubilatorio se requiere que la norma lo haya otorgado a todo el personal, o que se demuestre que la totalidad del personal lo percibe.
- En el presente caso, no surge de la normativa que la bonificación por "trabajos extraordinarios" tenga el carácter general que pretenden los actores.
- Por lo tanto, corresponde confirmar el rechazo de la demanda.
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