SILVA CARLOS ARIEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó beneficios por su participación en la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia, confirmando el reconocimiento de los beneficios pero revocando la retroactividad de uno de ellos.
Pensión Graciable (Ley 24.310), Subsidio Extraordinario (Ley 22.674) y beneficio del art. 76 inc. 3 apartado c de la Ley 19.101
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el reconocimiento de los beneficios pero modificando la retroactividad del pago de la Pensión Graciable de la Ley 24.310, limitándolo a los 5 años anteriores al reclamo administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se reconoció la relación causal entre la incapacidad del actor y su participación en la Guerra de Malvinas.
- Respecto al Subsidio Extraordinario de la Ley 22.674, corresponde su liquidación desde el 2 de abril de 1982.
- En cuanto a la indemnización única del art. 76 inc. 3 de la Ley 19.101, corresponde liquidarla retroactivamente a la fecha de baja del actor.
- Los intereses se liquidarán conforme las leyes 23.982, 24.130 y 25.344.
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