SARAPURA RAMON c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, veterano de guerra, reclamó el derecho al cobro de pensión graciable y subsidio extraordinario. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia, reconociendo retroactividad limitada de la pensión graciable.
Cobro de pensión graciable por ley 24.310 y subsidio extraordinario por ley 22.674
¿Qué se resolvió?
- Se declara desierto el recurso de apelación de la actora
- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia
- Se reconoce el derecho al cobro de la pensión graciable a partir de los 5 años previos al reclamo administrativo (no desde 1994 como dispuesto en primera instancia)
- Se confirma el derecho al cobro del subsidio extraordinario con intereses desde el 2/4/1982
- Se confirma el resto de lo decidido en primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El informe pericial acreditó la incapacidad del 42,09% del actor derivada del conflicto de Malvinas
- La ley 22.674 establece retroactividad del subsidio extraordinario al 2/4/1982
- La ley 24.310 de pensión graciable reconoce este derecho, pero las sumas retroactivas están limitadas a 5 años previos al reclamo administrativo
- Los aumentos por decretos 1104/2005 y ss. deben incorporarse al haber de la pensión graciable
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