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PEREYRA, JUAN RAMON c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL s/DESPIDO

Trabajador demandó a su empleador por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora a abonar la multa establecida por la Ley 25.323.

Costas Despido Salarios adeudados Certificado de servicios Multa ley 25 323

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró legítima la decisión del trabajador de rescindir el contrato por falta de pago del salario. Además, confirmó la condena a la demandada a abonar la multa prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 por despido injustificado. En cuanto a las costas, se impusieron a la demandada en ambas instancias. Los principales fundamentos fueron:
- El empleador adeudaba más del 50% del salario mensual al momento del distracto, lo que justificaba la decisión del trabajador de rescindir el contrato.
- La aplicación de la multa del art. 2 de la Ley 25.323 es procedente en casos de despido injustificado, aun en épocas de crisis económica, para desalentar este tipo de conductas.
- Corresponde ordenar a la empleadora que entregue la certificación de servicios al trabajador, conforme lo establecido en el art. 80 de la LCT.
- Las costas deben imponerse a la demandada en virtud del principio de equidad, dado que se trata de créditos de naturaleza alimentaria.

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