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NEYRA, CARLOS AGUEDO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó la forma de cálculo de intereses.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Determinó que los créditos objeto de condena devenguen intereses conforme a las tasas dispuestas por la CNAT mediante Actas 2601, 2630 y 2658, hasta la fecha de notificación de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital. El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios hasta el efectivo pago. Confirmó que el Fondo de Reserva de la LRT debe responder por las costas causídicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los agravios de la ART contra la incapacidad determinada no cumplen con los requisitos del art. 116 de la ley 18.345.
- Corresponde que los intereses se calculen desde la fecha del accidente, dada la mora automática en materia de responsabilidad por hechos ilícitos.
- El Fondo de Reserva debe responder por las costas causídicas, en línea con el Plenario "Borgia".
- Respecto a la aplicación del Acta 2764 CNAT sobre capitalización de intereses, se adhiere al voto en disidencia de la Dra. García Vior.

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