OJEDA, CLAUDIO ANDRES-9- c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador cuestiona la aplicación del acta 2764/22 por el juez de primera instancia. La Cámara confirma la capitalización de intereses conforme al acta.
Accidente
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la capitalización de intereses conforme al acta 2764/22, pero el juez Pose expresa sus discrepancias sobre una interpretación amplia del artículo 770 del CCCN que permita la capitalización anual. Considera que la capitalización debería limitarse a los momentos previstos en los incisos b) y c) de dicha norma. No obstante, por razones de economía procesal y respeto institucional a las decisiones de la Cámara, aplica el acta 2764/22. Fundamentos relevantes: "Una adecuada y razonable interpretación de tal norma sería el considerar que, en materia de litigios, los incisos b y c juegan complementándose autorizando la acumulación en dos momentos concretos y específicos, esto es al momento de notificación de la demanda judicial y en los casos de que se practique liquidación judicial, y el deudor sea remiso al pago: las normas citadas no autorizan la periodicidad anual a que hace referencia el acta 2764/22." "Por lo expuesto, entiendo que lo correcto es que el capital reclamado en un litigio laboral sea capitalizado mediante el computo de intereses una sola vez, esto es al momento de notificarse la demanda judicial al último de los deudores, y de ahí en más sólo se computarán intereses sobre dicha suma sin perjuicio de la eventual capitalización que corresponda cuando el juez mande pagar la suma resultante y el deudor sea moroso en hacerlo (conf. art. 770 inc. c, CCCN)."
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