CORIA, DARIO FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ajustar el cómputo de intereses a partir de la fecha del accidente.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció que los intereses deben comenzar a devengarse desde la fecha del accidente (12/3/2019), y no desde agosto de 2016 como se había fijado. La Cámara también se pronunció sobre la forma de computar la capitalización de intereses, apartándose de los lineamientos establecidos en el Acta 2764 de la CNAT. En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia.
Fundamentos relevantes:
- "Se advierte que la expresión a valores de agosto de 2016 se trata de un evidente error material, que, al no haber sido subsanado aún, debe corregirse. Ello así pues, tal como surge de las presentes actuaciones, el infortunio tuvo lugar el 12/3/19, fecha a partir de la cual debe comenzar el cómputo de intereses".
- "Recalco, además, que las obligaciones judicialmente establecidas tienen por regla general carácter declarativo y no constitutivo y que la mora en materia de responsabilidad por hechos ilícitos nocivos es automática, sobre todo en materia laboral. Por ende, no corresponde que los intereses corran desde una fecha posterior a aquella en la que el daño se produjo con carácter definitivo".
- "El Acta 2764 de la CNAT -del 7/9/22
- [...] confirmo las tasas emergentes de las Actas anteriores, pero sugiriendo un modo de aplicación de la capitalización imperativamente dispuesta por el art. 770 inc. b) del CCyC que involucra una periodicidad no prevista en la norma, en un proceder que no considero plausible".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: