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SERVIN BENITEZ, MANUEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El Fondo de Reserva apela sentencia que deja sin efecto aplicación de decreto en beneficio del Fondo. La Cámara confirma la decisión por entender que el objetivo de un Fondo de Reserva debe ser la máxima protección de los acreedores.

Intereses Accidente de trabajo Fondo de reserva Lrt Decreto 1022 2017 Art 34 lrt Acuerdo plenario n 328 Valor cancelatorio Finalidad de la lrt

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Manuel Servin Benitez, demandó a ART Interacción S.A. por un accidente de trabajo. En primera instancia, se hizo lugar a la demanda. El Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la LRT apeló la sentencia, cuestionando que no se le aplicara el beneficio del decreto 1022/2017. La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso. Fundamentó que: a) corresponde aplicar la doctrina del acuerdo plenario N°328 que es de aplicación obligatoria; b) el objetivo de un Fondo de Reserva debe ser la máxima protección de los acreedores, por lo que no corresponde retacear derechos; c) no computar intereses afectaría el valor cancelatorio del crédito, en contradicción con la finalidad de la LRT; d) el Estado benefactor no puede ser insolvente.

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