FRANCO SAMUDIO DOMINGO GABRIEL c/ ARAUCO ARGENTINA (EX ALTO PARANA S.A.) Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor demanda por daño psicológico derivado de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma el rechazo de la acción por considerar que el daño psicológico se vincula al accidente in itinere y no a las tareas laborales.
Daño psicológico derivado de un accidente "in itinere"
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma el rechazo de la demanda, considerando que el daño psicológico del 10% de la TO sufrido por el actor se relaciona con el accidente "in itinere" que sufrió, y no con las tareas laborales. Los jueces señalan que el actor no cuestiona la fundamentación central de la sentencia recurrida, que atribuye el daño psicológico al accidente "in itinere" y no a las tareas laborales. Respecto a las costas y honorarios, se confirman los montos fijados en primera instancia.
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