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FRAVEGA SACI E I c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR-LEY22802-ART 9

La firma Frávega S.A.C.E. e I. impugnó la sanción de multa de $60.000 impuesta por infracciones a la Ley de Lealtad Comercial. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la multa al considerar que la infracción objetiva quedó acreditada y que la sanción no resultó desproporcionada.

Principio de razonabilidad Informacion al consumidor Multa administrativa Infracciones formales Lealtad comercial


¿Quién es el actor?

Frávega S.A.C.E. e I.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Comercio Interior (D.N.C.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de sanción de multa de $60.000 por infracciones a los arts. 2 y 5 de la Resolución N° 7/2002, reglamentaria de la Ley de Lealtad Comercial.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso directo interpuesto por Frávega y se confirmó la multa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La infracción objetiva a los deberes de información al consumidor se encontró acreditada, más allá de la falta de intencionalidad.
- La sanción se encontró debidamente graduada por la autoridad administrativa, considerando circunstancias como la cantidad de productos, los antecedentes de Frávega y el interés público protegido, sin que se advierta irrazonabilidad o desproporcionalidad.
- El monto de la multa se encuadra dentro de los límites legales, por lo que no corresponde su modificación.

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