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EN-M° ECONOMIA-SAGPYA RSLS 182 Y 45/99(NUL AA 5-III-92) c/ PEDRO MOSCUZZA E HIJOS SA, PEDRO MOSCUZA E HIJOS SA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional promovió acción de lesividad para anular el permiso de pesca otorgado al buque Santa Eugenia en 1992 y su posterior transferencia en 1999. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de lesividad.

Competencia Nulidad absoluta Pesca Accion de lesividad Dictamen previo


¿Quién es el actor?

Estado Nacional

¿A quién se demanda?

Grupo Moscuzza (Pedro Moscuzza e Hijos SA, Hispano Patagónica SA y Alimenpez SA) y Mediterránea SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del permiso de pesca otorgado al buque Santa Eugenia en 1992 y su posterior transferencia en 1999

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de lesividad del Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El permiso de 1992 fue otorgado por autoridad incompetente (Director Nacional de Pesca y Acuicultura) y sin el dictamen jurídico previo requerido.
- Las resoluciones 182/1999 y 45/1999 que aprobaron la transferencia del permiso resultaron nulas al tener como antecedente el permiso de 1992.
- La acción de lesividad del Estado Nacional contra actos nulos de nulidad absoluta es imprescriptible.

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