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GRUPO MOSCUZZA c/ EN-M° ECONOMIA OYSP-SAGPYA-RESOL 182/99 Y 45/99 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional promovió acción de lesividad para anular el permiso de pesca concedido al buque Santa Eugenia en 1992 y su posterior transferencia, decisión que fue confirmada en segunda instancia.

Competencia Procedimiento administrativo Nulidad absoluta Permiso de pesca Pesca Accion de lesividad


¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía

¿A quién se demanda?

Pedro Moscuzza e Hijos SA, Alimenpez SA, Hispano Patagónica SA, Mediterránea SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la declaración de nulidad del permiso de pesca otorgado al buque Santa Eugenia en 1992 y su posterior transferencia en 1999 a otros buques del Grupo Moscuzza.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de lesividad, declarando la nulidad del permiso de pesca de 1992 y de las resoluciones que aprobaron su transferencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El permiso de 1992 fue otorgado por autoridad incompetente (Director Nacional de Pesca) y sin el dictamen técnico previo requerido.
- Las resoluciones de 1999 que aprobaron la transferencia tuvieron como antecedente el acto nulo de 1992, por lo que también fueron declaradas nulas.
- Se consideró que los vicios detectados configuraban supuestos de nulidad absoluta e insanable.

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