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PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y confirmó el cargo por diferencia de derechos de exportación, aplicando la alícuota vigente al momento del registro de la operación.

Derechos de exportacion Precios revisables Sistema informatico aduanero Diferencia tributaria Revision ex post


¿Quién es el actor?

Pan American Energy LLC Sucursal Argentina

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución que determinó diferencia de derechos de exportación

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y confirmó el cargo por diferencia de derechos de exportación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 726 del Código Aduanero establece que para la liquidación de derechos de exportación debe aplicarse la alícuota vigente al momento del registro de la solicitud de exportación.
- Si bien el sistema informático presentaba un desfasaje en la carga de los precios internacionales, ello no exime al exportador de abonar la diferencia entre lo efectivamente adeudado y lo pagado, ya que la operación se realizaba bajo el régimen de precios revisables.
- La modalidad de la operación (precios revisables y sujeta a verificación ex post) habilita la revisión del tributo adeudado, aun cuando el pago inicial haya sido inferior al debido.

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