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RODRIGUEZ, RAMON RICARDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de personal de Gendarmería Nacional por suplementos salariales. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y aclaró los plazos de prescripción para el pago de las diferencias salariales adeudadas.

Costas Codigo civil y comercial Prescripcion Gendarmeria nacional Suplementos salariales

Incorporación al haber mensual y pago de diferencias de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y modificatorios

¿Qué se resolvió?


- El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda ordenando incorporar los suplementos al haber mensual y pagar las diferencias retroactivas.
- La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, señalando que los suplementos derogados por el Decreto 716/16 solo generan retroactividad hasta la entrada en vigencia de esa norma.
- Respecto al plazo de prescripción, la Cámara consideró aplicable el plazo bienal del art. 2562 inc. c) del CCyC, contado desde la entrada en vigencia de ese Código (1/8/2015).
- La Cámara distribuyó las costas en el orden causado, apartándose del principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales:
- Los suplementos creados por el Decreto 1307/12 tienen carácter transitorio y alcance limitado, por lo que su incorporación al haber mensual no procede en todos los casos.
- Según el art. 2537 CCyC, el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 2562 inc. c) se aplica a partir de la entrada en vigor de ese Código, venciendo el 1/8/2017.
- La propuesta de inconstitucionalidad del art. 2537 CCyC es extemporánea al haberse introducido recién en la alzada.
- Las costas pueden distribuirse por su orden cuando existen razones que justifican apartarse del principio de la derrota.

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