PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Roldán Juan Antonio – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El señor Juan Antonio Roldán interpuso recurso de inconstitucionalidad y casación contra la Provincia de San Juan por controversias relativas a la aplicación de normas sobre la obligación de aporte y prescripción. La Sala Primera desestimó el recurso por insuficiente fundamentación y/o por omisión en la formulación del agravio, rechazando así la pretensión deducida.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Roldán (caratulados “Roldán Juan Antonio - Ejecutivo c/ Provincia de San Juan”).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación (recurso de inconstitucionalidad y casación) contra decisión que autorizó cobro/exigencia vinculada a la ley 2275 y cuestionamiento de la aplicación de normas referidas a aportes/obligaciones (menciones a art. 49, art. 1024, Resol. 571-93 y prescripción); se controvertía también la aplicación temporal de normas y la consumación de la prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de casación (se rechaza). Protocolícese y notifíquese; archívese. No consta que se haya revocado la sentencia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (extractos literales relevantes del fallo, respetando el lenguaje original del tribunal):
"Desestimar... la votación... DIJERON: VEGA, DRES. MINISTROS... Desestimar... Protocolícese, notifíquese y archívense."
"En primer término, para ambos recursos, '...omite expedirse corresponde ultima.'"
"Es Tribunal... 'El recurso... cuando prescripto por (P.R.E. $.12. 2002-III-515; $.2%. 1989-I-148; etc.).'"
Citas textuales de pasajes decisivos:
"Desestimar"
"Protocolícese, notifíquese oportunamente y archívese."
"omite expedirse... corresponde última"
Observaciones sobre fundamentos: del texto surge que la Sala consideró insuficiente o defectuosa la fundamentación del recurso (se alude a omisiones y a la inadmisibilidad por falta de pronunciamiento o por no encuadrar los agravios en la normativa aplicable), siguiendo precedentes mencionados (citas a resoluciones y antecedentes: p. ej. Resolución n° 571-93, múltiples citas jurisprudenciales). No se consignan votos mayoritarios diferenciados en el fragmento suministrado; el bloque dispositivo final (transcripto) manda la desestimación.
¿Cómo votaron los jueces?
en el material provisto no se identifica formalmente un voto en disidencia o de minoría con texto claro; el bloque final del acuerdo dispone la desestimación.
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