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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Roldán Juan Antonio – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El señor Juan Antonio Roldán interpuso recurso de inconstitucionalidad y casación contra la Provincia de San Juan por controversias relativas a la aplicación de normas sobre la obligación de aporte y prescripción. La Sala Primera desestimó el recurso por insuficiente fundamentación y/o por omisión en la formulación del agravio, rechazando así la pretensión deducida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5022
Roldan juan antonio Provincia de san juan Casacion Inconstitucionalidad Prescripcion Ley 2275 Resolucion 571-93 Inadmisibilidad Motivacion Desestimacion Observacion final: el texto aportado esta muy fragmentado y con omisiones La conclusion se basa en el bloque resolutivo reproducido (desestimar protocolicese... notifiquese... archivese) y en las reiteradas referencias a falta de fundamentacion/omision en el planteo recursivo. si dispone del texto integro o de las paginas que contienen el voto mayoritario y la caratula con la fecha completa Puedo completar y precisar la transcripcion y el analisis.

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Roldán (caratulados “Roldán Juan Antonio - Ejecutivo c/ Provincia de San Juan”).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación (recurso de inconstitucionalidad y casación) contra decisión que autorizó cobro/exigencia vinculada a la ley 2275 y cuestionamiento de la aplicación de normas referidas a aportes/obligaciones (menciones a art. 49, art. 1024, Resol. 571-93 y prescripción); se controvertía también la aplicación temporal de normas y la consumación de la prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de casación (se rechaza). Protocolícese y notifíquese; archívese. No consta que se haya revocado la sentencia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (extractos literales relevantes del fallo, respetando el lenguaje original del tribunal):

"Desestimar... la votación... DIJERON: VEGA, DRES. MINISTROS... Desestimar... Protocolícese, notifíquese y archívense."

"En primer término, para ambos recursos, '...omite expedirse corresponde ultima.'"

"Es Tribunal... 'El recurso... cuando prescripto por (P.R.E. $.12. 2002-III-515; $.2%. 1989-I-148; etc.).'"

Citas textuales de pasajes decisivos:

"Desestimar"

"Protocolícese, notifíquese oportunamente y archívese."

"omite expedirse... corresponde última"

Observaciones sobre fundamentos: del texto surge que la Sala consideró insuficiente o defectuosa la fundamentación del recurso (se alude a omisiones y a la inadmisibilidad por falta de pronunciamiento o por no encuadrar los agravios en la normativa aplicable), siguiendo precedentes mencionados (citas a resoluciones y antecedentes: p. ej. Resolución n° 571-93, múltiples citas jurisprudenciales). No se consignan votos mayoritarios diferenciados en el fragmento suministrado; el bloque dispositivo final (transcripto) manda la desestimación.

¿Cómo votaron los jueces?

en el material provisto no se identifica formalmente un voto en disidencia o de minoría con texto claro; el bloque final del acuerdo dispone la desestimación.

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