PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Ontiveros de G., Ramona- Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN.
La actora impugnó por inconstitucionalidad disposiciones del Código Tributario provincial y promovió casación. La Sala Primera desestimó el planteo por entender que el recurso no cumple con los requisitos normativos y que la vía invocada no es idónea para cuestionar la norma tributaria en la forma peticionada.
¿Quién es el actor?
Ramona G. Ontiveros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan - Ejecutivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la constitucionalidad (y se interpone recurso de casación) respecto de normas del Código Tributario provincial —en particular se cuestiona el artículo 48/ap. 2% y su relación con el art. 3986/1 del Código Civil y demás normas invocadas— y se pretende la revisión de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la norma y resolvió cuestiones relativas a prescripción liberatoria y ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se desestima el recurso de inconstitucionalidad/casación deducido por la actora; se ordena protocolizar y notificar; se devuelve copia para la tramitación de casación según lo dispuesto. Mayoría adhiere al voto que desestima el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes (textuales, tal como en el fallo):
"El decisorio impugnado, declara la inconstituciona- lidad del art. 48, ap. 2% del Código Provincia, '... en aquello que establezca una modalidad de prescripción liberatoria distinta ... del art. 3986, 1'."
"RESUELVE: ... Desestimar ... inconstitucionalidad ... Protocolícese, notifíquese ... Devolver la copia ... 'Casación' ..."
"Considero ... que este Tribunal ... no puede prosperar el recurso que se funda en todos los incisos 2275; ello por cuanto encierra ... defecto de fundamentación, el que tiende a excluir las restantes sentencias que asumen ... la nulidad ... no propician ... la invalidez. ... El instituto de fondo, es decir propugna el Superio... debe regirse por C.Civil ..."
Citas textuales importantes incluidas: "Desestimar", "El decisorio impugnado, declara la inconstituciona- lidad del art. 48, ap. 2% del Código", "no puede prosperar el recurso ... defecto de fundamentación", "Protocolícese, notifíquese, Devolver la copia ... Casación".
¿Cómo votaron los jueces?
El texto indica adhesión mayoritaria al voto que desestima ("adherimos al voto HUMBERTO MEDINA") y no se consignan disidencias relevantes en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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