AUBONE María Patricia c/ Caja Previsional para Profesionales en Ciencias Jurídicas de la Provincia de San Juan – Cobro de Pesos – Ordinario – INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió demanda de cobro de pesos con planteo de inconstitucionalidad contra la Caja Previsional para Profesionales en Ciencias Jurídicas de la Provincia de San Juan. La Sala Primera hizo lugar parcialmente al remedio de inconstitucionalidad respecto de la imposición de costas establecida por la resolución cuestionada y desestimó lo demás, modificando la solución anterior en ese punto.
¿Quién es el actor?
Aubone, María Patricia.
¿A quién se demanda?
Caja Previsional para Profesionales en Ciencias Jurídicas de la Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; se plantea inconstitucionalidad de la resolución administrativa que impuso costas y cuestionamientos sobre retroactividad/alcance de beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte, Sala Primera, hizo lugar al remedio de inconstitucionalidad respecto de la imposición de costas contenida en la resolución cuestionada (debiendo ajustarse al texto de la ley n.º 7.210 en su orden), y desestimó el resto de los agravios; en consecuencia el recurso fue parcialmente favorable a la actora en lo relativo a costas y fue desestimado en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I) Hacer lugar la inconstitucionalidad de la resolución de imposición de costas cuestionada, de conformidad con lo que se expresa en el remedio debe al expediente pectivos y Tribunal de a al el a las texto aíspuesta por deben serlo de ley n” respectivo; y desestimado.
...
desestimado parcialmente razones debe ser remedio deducido, pues corresponde hacer lugar al mismo, sólo respecto a la de costas a la actora, dispuesta por la resolución que deben serlo su orden de conformidad al texto que en su art.1 así lo tales por la ley n” 7.210, cuando se trate de en derecho el jarse sin un imposición previsional"."
(Se consignan asimismo los votos de los señores ministros Abel Soria Vega, Ángel Humberto Medina Palá y Adolfo Caballero que adhirieron al bloque decisorio; el acuerdo del Tribunal aparece reproducido en el bloque resolutorio final.)
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