JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

TORRES, Zulma Fani c/ Saavedra, Roberto Armando – Apelación de Sentencia – CASACIÓN.

La actora promovió acción laboral contra su empleador por prestaciones y rubros derivados de la relación de trabajo regulada por la L.C.T. El Tribunal de la Sala Segunda rechazó el recurso de casación interpuesto, desestimando el agravio y sosteniendo que la impugnación versaba sobre cuestiones de mera valoración de la prueba y de interpretación sustantiva ajenas al control de esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5070
L.c.t. Casacion Valoracion de la prueba Improcedencia Recurso extraordinario Indemnizacion laboral Relacion de trabajo Desestimar Sentencia definitiva San juan

¿Quién es el actor?

Zulma Fani Torres.

¿A quién se demanda?

Roberto Armando Saavedra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensiones derivadas de la relación de trabajo (prestaciones/solutorio) reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), con reconocimiento de rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación deducido por la parte recurrente; se dispone devolver al recurrente la copia para su notificación y dar los trámites de archivo. En el bloque resolutorio final figura: “Desestimar ... deducido.”

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (conservando el lenguaje original del expediente):

1) “Desestimar ... deducido.” (bloque dispositivo final).

2) “El objeto del recurso no es otro que el control de la aplicación o interpretación de normas que pertenecen a la incumbencia de los tribunales de alzada y de la instancia, y cuando lo que se atacan son valoraciones de la prueba o decisiones de fondo sobre la relación jurídico-laboral, el control en casación resulta limitado.” (fragmento que sintetiza la doctrina repetida en el texto sobre la exclusión de revisión extraordinaria de cuestiones de fondo).

3) “La elección de la vía extraordinaria para sostener errores que consisten en apreciaciones de la prueba o en la aplicación de normas del fondo no convierte a aquel control en admisible; corresponde desestimar el recurso cuando el agravio se agota en una discrepancia sobre el mérito y la valoración probatoria.” (pasaje que aparece en la argumentación sobre la improcedencia del recurso).

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutorio final es el que prevalece y dispone la desestimación del recurso; no se identifica en el texto un dispositivo que modifique ese resultado ni votos mayoritarios en contrario.

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