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Tribunal Superior

c/ Y.N.I. – por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar – CASACIÓN.

El Ministerio Público y la defensa apelaron la condena por incumplimiento de deberes de asistencia familiar. La Corte de la Sala Segunda hizo lugar a la casación, declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó definitivamente a N.I.Y./N.L.Y.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
4869
Casacion Prescripcion Sobreseimiento Incumplimiento de deberes de asistencia familiar Valoracion probatoria Procedimiento penal Sala segunda Accion penal extinguida N.i.y. Dispositivo

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (recurrente en casación) y defensa particular que impugnan la sentencia condenatoria.

¿A quién se demanda?

N.I.Y. / N.L.Y. (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión en casación de sentencia condenatoria por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar; se discuten vicios de valoración probatoria, defectos de procedimiento e interrupción del plazo de prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la casación y, por mayoría, se declaró extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, se sobreseyó definitivamente al imputado; además se ordenó notificar y que no se repitan en el juzgado inferior ciertas actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito al resultado que precede:

I) Declarar extinguida la acción penal en total y definitivamente estos actuados por prescripción y, en consecuencia, sobreseer a N.LY. N.I.Y. (prontuario N 415.179) de la acción por el delito que fuera oportunamente indagado;

II) Advertir al Juez de Primera Instancia para bajar las comunicaciones pertinentes al inferior y que no vuelvan a acontecer las referidas actuaciones;

Protocolícese, notifíquese y comuníquese al Juzgado de Menores los considerandos y los autos."

"Es decir que el instituto público y su declaración de debe estado proceso. Sabido es que el instituto penal debe deciárse y dictarse, por tal motivo, del delito que prescripción, y miento del encartado mente indagado; por sin agravios ... Independientemente alto un parte del A motivos ..."

(Téngase en cuenta que el texto presenta zonas con omisiones y defectos de digitalización; la parte dispositiva transcrita refleja el sentido mayoritario del fallo.)

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución adopta lo resuelto en el bloque dispositivo firmado por los Ministros (Dr. Adolfo Caballero y Dr. Juan Carlos Caballero Vidal) y el voto que obra en autos; no constan disidencias que modificaran el dispositivo final.

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