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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN (C.P.P.A. en liquidación) c/ Rincón Cercado S.A. - Ejecutivo - INCONSTITUCIONALIDAD

La Provincia de San Juan, en liquidación, planteó acción contra Rincón S.A. por la exigencia de certificados de deuda e intereses y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. La Corte rechazó la pretensión recursiva, declaró abstractas otras cuestiones, confirmó la prescripción respecto de las acciones y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
4654
Provincia de san juan Rincon s.a. Prescripcion Liquidacion Certificados de deuda Inconstitucionalidad Costas Recurso de casacion Ejecucion Montos $23.831 60

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan (C.P.P.A. en liquidación).

¿A quién se demanda?

Rincón S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación/inconstitucionalidad vinculada a liquidación/ exigencia de certificados de deuda e intereses (cuestión de prescripción de las acciones derivadas de certificados; análisis de aplicación de normas y de plazos).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la pretensión recursiva. Declarar abstractas otras cuestiones planteadas. Imponer las costas del recurso al causante (al recurrente). Confirmar la prescripción de las acciones correspondientes conforme a los considerandos. Archívese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"RESUELVE: Rechazar la pretensión recursiva por los fundamentos dados en autos."

"La presente causa se inició el 14/06/2000. La ejecución acumuló un monto, cuyo propio documento consigna, de $23.831,60 mientras que el vencimiento, en circunstancias según se consigna, era el 15/06/1994. La sentencia de primera instancia recayó el 29/11/2004; segunda instancia data del 04/11/2008."

"En mérito al resultado de la votación que antecede, RESUELVE: Rechazar la pretensión recursiva por los fundamentos dados en autos. Declarar se han tornado abstractas las que en mandadas las que. Imponer las costas en el orden causado. Agregar los principales protocolos que se que se rijan y al presente expediente deberán oportunamente bajar y copias a los autos principales respectivos al tribunal y notifíquese. Archívense."

(No consta voto en disidencia firmado que modifique el dispositivo final.)

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