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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Sánchez, José y otro – Ejecutivo – INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN

La Provincia promovió recurso de inconstitucionalidad y casación contra resolución que rechazó pretensiones derivadas de la aplicación de la ley 1024 y normas complementarias sobre prescripción de obligaciones. La Cámara de San Juan resolvió desestimar el planteo de inconstitucionalidad y adherir a la votación que negó la pretensión, concluyendo por la aplicabilidad de la doctrina jurisprudencial sobre prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5159
Casacion Inconstitucionalidad Prescripcion Ley 1024 Resolucion 571/93 Provincia de san juan Recurso ejecutivo Obligacion de productores Seguro agricola Desestimar

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan.

¿A quién se demanda?

Sánchez, José y otro (carátula: “PROVINCIA c/ Sánchez, José y otro”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se deduce planteo de inconstitucionalidad y recurso de casación relativos a la aplicación de la ley 1024 y normas (Resolución 571/93 y otras) sobre obligaciones de productores, seguro agrícola y plazos de prescripción; se cuestiona el cómputo de plazos y la extinción de la obligación por prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se desestima el recurso de inconstitucionalidad y casación presentado; se adhiere a la votación que rechazó la pretensión y se dispone protocolizar y devolver actuaciones conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“RESUELVE: I) adherimos recurrente de da. Protocolícese, la votación Desestimar la al Y CABALLERO voto emitido 000000007 inconstitucionalidad al ADOLFO DRES. MINISTROS fundamentos, al el por conformidad plenario Devolver III) 2275), cual la de partir precedentemente.”

“hizo que oportunamente que ellos, por 17/03/2010, confirma la la demandada y en solución la misma si según lo interpretado debe contarse por desde en a 1% prescripción de autos.-------Corte esta de concluye en propiciada en Corte, el ‘Mesquida’), a obrante dictado jurisprudencia ‘Pedroso’ prescripción el excepción a arribar ‘pues de lugar invocando ‘Escudero’, debe impugnado, opuesta alzada,”

“El recurso de casación viene propone.-------—--—--—-——-———- … rechrsiva Corte autoriza el art. 5% de la expedirse sobre el fondo v en consecuencia, estimo no puede en el prosperar fallo en plenario r ley de la que virtud de de fecha tratarse de 2275, el cuestión, Trien la pretensión lo dicho una por 25/10/2011, relación de obligaciones las en ———¡Tal zón por ley 1024 es el previsto 17.418, esto es, un año”.”

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositvo final (RESUELVE) es el que manda; se adhiere la mayoría al rechazo del recurso. No consta voto mayoritario detallado distinto al dispositivo. No se identifican en el texto votos de disidencia formales reproducidos completos.

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