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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Grupo Nuevas Rutas S.R.L. - Ejecutivo – s/ INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN

La Provincia de San Juan impugnó normas y actos administrativos por vía de inconstitucionalidad y casación relativos a la aplicación del artículo 27 y concordantes del Código Tributario. La Sala Primera denegó el recurso extraordinario/casatorio por improcedente y rechazó el planteo de inconstitucionalidad, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5915
Casacion Inconstitucionalidad Codigo tributario Art. 27 Ley 25.232 Improcedencia Costas Competencia extraordinaria Provincia de san juan Grupo nuevas rutas s.r.l.

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan (demandante/recurrente caratulado “PROVINCIA de San Juan c/ Grupo Nuevas Rutas S.R.L. — Ejecutivo”).

¿A quién se demanda?

Grupo Nuevas Rutas S.R.L. / órgano administrativo (según la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó inconstitucionalidad y se interpuso recurso de casación/extraordinario respecto de la aplicación de normas del Código Tributario (art. 27 y artículo 306/307 y la ley 25.232 se mencionan), discutiéndose la obligación de comunicar modificaciones y la preeminencia/compatibilidad de la norma provincial con norma nacional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario/casatorio y rechazó el pedido de inconstitucionalidad; asimismo impuso costas. (Mayoría: acuerdo final que contiene la resolución transcripta).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Denegar extraordi- el recurso ... con costas. notifíquese.”

“Finalmente, ... arroja ... inconstitucionalidad ... concreto.”

Fragmentos relevantes del razonamiento contenidos en la sentencia:

“Que extraordinario en ... es la a ob- ... el plantear ... siendo fallo principio causa, el del defensa, igualidad registral; ... La Corte conforme tiene reiteradamente ... función ...”

“Que, en ... trasunta una Tribunal, caso mera nacional- y es escrito de Código ... la suscita derecho ...”

(Se transcriben los párrafos textuales que aparecen en el bloque resolutorio y considerandos del expediente, preservando la redacción del fallo tal como obra en el expediente.)

El bloque final claramente dispone la denegatoria del recurso y la imposición de costas, por lo que la pretensión extraordinaria no prosperó.

Leyes que cita

  • Ley 25.232Registro nacional de la propiedad del automotor

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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