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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Manrique Juan de Dios y otro - Expropiación (II cpo.) - INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor demandó por expropiación y planteó la inconstitucionalidad de normas provinciales aplicadas al cálculo indemnizatorio. La Cámara concedió la casación, anuló la resolución impugnada por aplicación indebida de la normativa procesal y remitió la causa para que el tribunal de alzada dicte nuevo fallo ajustado a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5275
Expropiacion Indemnizacion Leyes provinciales 7965/7966/7967 Tasaciones Inconstitucionalidad Casacion Preclusion Retroactividad Remision Costas

¿Quién es el actor?

Manrique Juan de Dios y otro.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por expropiación; cuestionamiento de aplicación de las leyes provinciales 7965/7966/7967 y de normas sobre tasaciones e importe indemnizatorio; planteos de inconstitucionalidad y nulidad de actuaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la resolución recurrida y se devolvió la causa al tribunal de alzada para que dicte nuevo fallo conforme las consideraciones del tribunal. Se impusieron las costas de la instancia de casación a la parte que correspondiera. Resultó innecesario examinar otros agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento al resultado al que arribo, resulta innecesario examinar el recurso cuanto costas de esta instancia. Por ello, propongo: I) Hacer lugar con consecuencia al recurso; II) Anular la recurrida. Devolver para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. III) No examinar el recurso ... IV) Imponer en la causa las costas causadas, V) Ordenar que notifíquese ... protocolícese oportunamente la presente y se archívense."

"En mérito al resultado de la votación que antecede, Hacer lugar con consecuencia al recurso, anular la recurrida. Devolver para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. No examinar el recurso ... Imponer en la causa las costas causadas. Ordenar que notifíquese y protocolícese oportunamente la presente y se archívense."

(Votos conformes: Dr. José Abel Soria Vega; Dr. Juan Carlos Caballero; Dr. Adolfo Caballero. Los señores Ministros Caballero y Adolfo Caballero adhirieron al voto emitido precedentemente.)

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