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Tribunal Superior

GHASTINE Carlos Alberto y otro C/ Ifrimen S.R.L. - Apelación de Sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

Los actores impugnaron vía casación y plantearon inconstitucionalidad por el encuadramiento laboral y la aplicación del CCT Nº 232/94, reclamando recategorización y pagos (retribuciones y aportes). La Sala Segunda desestimó los recursos de casación e inconstitucionalidad y confirmó la valoración de mérito de las instancias previas, rechazando el reclamo por carecer de requisitos y de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6302
Casacion Inconstitucionalidad Encuadramiento Cct 232/94 Valoracion probatoria Retribuciones Aportes Desestimacion Deposito (ley 2275) Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Constan como actores Carlos Alberto (Caballero/Alberto Carlos) y/o la sociedad (Carátula: Carlos Alberto S.R.L.; también aparecen Caballero, Vidal y otros integrados en autos).

¿A quién se demanda?

Ifrimen S.R.L. (la parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de sentencia, recurso de casación e Inconstitucionalidad por el encuadramiento de los actores en convenio colectivo (CCT Nº 232/94) y reclamo de pagos por retribuciones, aportes y recategorización laboral.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos; se confirmó la valoración de mérito de las instancias inferiores que negaron el reconocimiento pretendido por los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes extraídas del texto de la sentencia (lenguaje original preservado):

"Desestimar ... formalmente ... los recursos de inconstitucionalidad precedentemente."

"..carece de los requisitos ineludibles (..) que deben conlleva[r] a la falta de derivación a hechos probados y (..) falta de fundamentación razonada del derecho."

"Debe tenerse por propósito previo cuando no se dan razones (PRE 155)."

"Corresponde el máximo establecido porqué dispone el artículo 3, inc. 3% de la Ley 2275" (texto en el original muestra discusión sobre monto del depósito y exigencia del artículo 3 inc. 3% de la ley 2275).

"Finalmente, ... verificar por aplicación y interpretación las normas empleadas por los jueces de mérito y la cuestión de inconstitucionalidad planteada no corresponde ser garantizada mediante el recurso".

(Se incorporan como fundamento las consideraciones sobre valoración probatoria de las tareas desarrolladas por los actores y el análisis del encuadramiento en el CCT 232/94, que condujo a concluir ausencia de arbitrariedad en la valoración de mérito.)

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final fija la decisión de la mayoría: desestimar los recursos de inconstitucionalidad y casación; se advierte adhesión de magistrados al voto de mayoría (mención de los señores Ministros y adhesiones en el texto).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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