ART S.A. - amparo de sentencia s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 196 Corrales Mónica Liliana c/ Cochería San Ramón
La actora promovió acción de amparo contra Galeno ART S.A. impugnando la aplicación temporal del inciso 6% del art. 17 de la Ley 26.773 y solicitando la declaración de inconstitucionalidad y la casación de la resolución que fijó la actualización por RIPTE. La Sala Segunda desestimó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó la pretensión impugnatoria, sosteniendo que la recurrente no acreditó arbitrariedad o falta de fundamentación que ameritara modificar la solución adoptada por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Olga del Carmen Cortez (actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del inciso 6% del art. 17 de la Ley 26.773 y la casación de la decisión que aplicó el índice RIPTE para la actualización de prestaciones indemnizatorias derivadas de accidente de trabajo; en suma, se cuestiona la forma y oportunidad de la actualización indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, se rechazaron las pretensiones de la recurrente; se ordenó devolver actuaciones y protocolizar; se archiva oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE: Devolver a la y Protocolícese, los para re- fnterpuestos. traslado acom- REG ... únotifíquese ... casación copia la recurrente ... Desestimar ... inconstitucionalidad ... te archívense."
"La recurrente expone una interpretación dogmática y literal de dicha norma (art. 17 Ley 26.773) que admite tildarse de 'antojadiza', pero no acredita en autos la arbitrariedad ni la falta de fundamentación que permita al tribunal de alzada o a esta sala modificar el criterio aplicado; la presentación resulta insuficiente para declarar la inconstitucionalidad invocada."
"Corresponde, en consecuencia, desestimar la invocación de inconstitucionalidad puesto que no se demuestra que la aplicación temporal del inciso 6% del art. 17 vulnere garantías constitucionales ni que la resolución recurrida adolezca de las vicios que habilitan la intervención de esta instancia."
(Se trascribe en el lenguaje tal como aparece en el texto: se conserva la expresión de que "la recurrente no acreditó arbitrariedad", la mención al art. 17 de la Ley 26.773 y la conclusión de desestimación.)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto mayoritario que modifique lo resuelto en el bloque dispositivo; el bloque resolutorio final (transcrito arriba) es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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