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Tribunal Superior

Nacusi y otro – Sociedad de hecho y otro – Apelación de sentencia s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 91 Cerdera Graciela Myriam c/ Centro de Suboficiales y Agentes de la Policía de San Juan – (CESAP San Juan) – Apelación de Sentencia

El actor apeló y planteó inconstitucionalidad y casación contra la condena por responsabilidad vincular en una sociedad de hecho. La Sala Segunda desestimó los planteos de inconstitucionalidad y los recursos interpuestos, devolvió la copia de casación, y ordenó protocolizar y archivar lo actuado confirmando la solución recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6391
Apelacion Casacion Inconstitucionalidad Sociedad de hecho Responsabilidad societaria Ley 19.550 Admisibilidad Valoracion de la prueba Sala segunda Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Jorge (apellido: Valle / Nacusi según carátula) — recurrente que impugna la sentencia.

¿A quién se demanda?

Sociedad (caratulada “CAMPAÑA … Sociedad de hecho”) y codemandados (se menciona a Nacusi y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna condena por responsabilidad vinculada a una sociedad de hecho; se plantean cuestiones de inconstitucionalidad y recurso de casación respecto de la aplicación de los arts. 21, 22, 23 y 56 de la Ley 19.550 y de la atribución de responsabilidad a socios/único socio identificado.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad y los recursos interpuestos; se devolvió la copia para casación formalmente interpuesta, se protocolizó lo pertinente, se notificó y se archivaron los autos. En definitiva, se rechazaron los agravios y se confirmó lo decidido por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Traslado textual (párrafos relevantes extraídos del texto):

"RESUELVE: I) ... Desestimar ... inconstitucionalidad ... Devolver ... pañada. al recurrente la ... Protocolícese, y que formalmente casación copia antecéde, re- interpuestos. para notifíquesa traslado y acom- oportunamente archívense,"

Otros pasajes relevantes citados textualmente del cuerpo del fallo:

"Se limita a discrepar ... que se revise el mérito con control de hecho. Por vía extraordinaria no corresponde su examen, resulta inadmisible."

"la interpretación de los artículos 21, 22, 23 y 56 de la Ley 19.550 ... no basta señalar que ha sido mal interpretada; corresponde demostrar en qué consiste tal aplicación errónea."

Observaciones sobre la admisibilidad y alcance: La Sala sostiene que los agravios se limitan a cuestionar el mérito y la valoración de la prueba y que, por ello, no configuran causal de nulidad constitucional ni motivo admisible para extender el control extraordinario o de casación.

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final es el que manda; aparecen votos que adhieren (Drs. Caballero y Juan Carlos Caballero Vidal y otros) y la resolución del acuerdo que desestima los recursos. No se registra un cambio del bloque dispositivo que modifique la mayoría.

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