Internacional SACI – Panedile Arg. S.A. UTE y otro s/ INCONSTITUCIONALIDAD 247
La actora (Tec. Arg. Cia. Techint) impugnó la regulación aplicable a la integración de la base de liquidación de honorarios e intereses y planteó inconstitucionalidad de normas provinciales aplicadas en la instancia. La Corte rechazó el planteo de inconstitucionalidad y confirmó la improcedencia del reclamo por no resultar aplicable la regla invocada al caso concreto.
¿Quién es el actor?
Tec. Arg. Cia. Techint (y otros vinculados en la carátula; actora identificada en el expediente como Tec. Arg. Cia. Techint).
¿A quién se demanda?
Panedille SACI y Antonio Luis Internacional UTE S.A. (la causa caratulada Cia. Techint c/ Panedille SACI y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se deduce planteo de inconstitucionalidad respecto de la normativa que regula la determinación de la cuantía, integración de la base para intereses y honorarios en juicios por cobro de dinero (se invoca -entre otras- la aplicación del artículo 197 de la Ley 2150 y normas modificatorias, y la integración de la base regulatoria de honorarios e intereses).
¿Qué se resolvió?
Desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido y disponer el retorno del expediente a la instancia que correspondía; en definitiva se rechazó el recurso de casación por las razones de mérito y formalidad expuestas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
copia
Protocolícese,
desestimar
I)
para
for-
deducido.----"
"Que, en este artículo 197 de la Ley 2150 (hoy art. 22 de la ley 4072) estableciendo que “en todos los juicios por cobro mas la cuantía de dinero, resultará, la a los fines que la liquidación desvalorización entre demanda diendo al partes, para de so el cabe presumir zada, donde...”"
"Que, la recurrente carece en el pronunciamiento de supuestos 'en no integran el monto honorarios de los efectos de regular'... 'Insiste que que fue no intereses in- la que demanda capital nada los recurso...'"
"En la consecuencia, en la fecha 20 de mayo dos mil quince la Sala Segunda Cámara de Apelaciones ... concluye que ... el tribunal ha tenido oportunidad jurisprudencial de expedirse, considera que con el antecedente, el tribunal concluye que resulta que ... debe hacerse cargo el recurrente que fundamentos y considerarse irrevisables e firmes las sustentan..."
(Se transcriben los fragmentos tal como aparecen en el texto, preservando el lenguaje del fallo y la redacción original del acuerdo.)
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del tribunal acuerda por mayoría el rechazo del planteo de inconstitucionalidad y la devolución del expediente; los ministros que rubrican la resolución son L. F. O. Caballero, Carlos Eduardo Balaguer y Dr. Juan (firma en el documento).
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