adulteración de documentos, e/p de Miguel Alejandro del Castillo (ref. Autos n.º 38481/04 act. Venidas del 1º inst.) s/ CASACIÓN Toledo Peñaloza Luis Antonio c/ Techint Cia.
La Asociación Mutual del San Juan interpuso casación contra decisiones vinculadas al sobreseimiento por prescripción en causas por defraudación y adulteración de documentos contra Miguel Alejandro del Castillo y otros. La Corte rechazó el recurso de casación por no estar fundado en los extremos que habilitan la revisión, por lo que se mantiene la solución previa.
¿Quién es el actor?
Asociación Mutual del San Juan, representada por el Dr. Horacio Rodríguez Cid (recurrente).
¿A quién se demanda?
Imputados Miguel Alejandro del Castillo, Raúl Tellechea y otros; la impugnación se dirige contra la decisión que decretó el sobreseimiento/ prescripción (resoluciones de la Sala Primera/Cámara penal y/o tribunales inferiores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la resolución que decretó el sobreseimiento total por prescripción respecto de delitos de estafa, defraudación y adulteración de documentos; se cuestiona la inexistencia de causas suspensivas e interruptivas de la prescripción y la valoración de conexidades entre causas federales y provinciales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación por no estar fundado en los supuestos de revisión extraordinaria; en consecuencia, se deniega la admisión/concesión de la casación y se deja firme la solución anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que por conocida y del lo teoría de la jurisprudencia fijada la siguiente doctrina: ‘Lo la penal acción puntos de de pretende acudiendo a la enunciar constitucionales decisión precedentemente del Corte y de único por y de a la vía afecto’” (texto tal como obra en el expediente).
“Que corresponde rechazar” (consta como motivo de inadmisión/rechazo del recurso en el análisis del tribunal).
“No conceder el recurso deducido ... por el presentante.” (frase final de la resolución dispositiva).
Disposición final administrativa: “Protocolícese y notifíquese”.
(Se consignan además consideraciones extensas sobre la improcedencia de reeditar cuestiones fácticas y sobre la imposibilidad de utilizar la vía casacional para revaluar pruebas o matizar apreciaciones de conexidad y prejudicialidad entre fueros.)
Nota: El texto de la sentencia en el expediente se encuentra parcialmente grafiado y fragmentado; las transcripciones anteriores respetan las frases textuales contenidas en el cuerpo del fallo disponible.
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