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Tribunal Superior

C/ Tobal Humberto Sebastián y Bajinay Karen Alejandra - por homicidio agravado por alevosía en perjuicio de Angel Matías Amado S/ CASACIÓN

Los recurrentes impugnaron condenas por homicidio agravado por alevosía y cuestionaron la individualización de la pena y la valoración probatoria. La Sala Segunda declaró mal concedido el recurso de casación y desestimó las pretensiones por carecer la impugnación de la debida motivación y de los requisitos formales y de fondo exigidos para admitir la vía casatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
7086 (fs. 559)
Casacion Inadmisibilidad Motivacion Valoracion probatoria Individualizacion de la pena Homicidio agravado por alevosia Decision interlocutoria/final Recurso extraordinario penal Requisitos formales Desestimacion

¿Quién es el actor?

Los recurrentes (entre ellos Sebastián Bajinay y otros) mediante recurso de casación.

¿A quién se demanda?

La resolución condenatoria dictada por la Cámara Penal (imputados: Tobal Humberto; Karen Alejandra; Ángel Matías Amado, etc., en causa por homicidio agravado por alevosía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/casación de la sentencia condenatoria, cuestionamiento de la calificación legal, de la individualización de la pena y de la valoración de la prueba.

¿Qué se resolvió?

Declarar mal concedido el recurso de casación y desestimar las peticiones casatorias; confirmar en lo esencial la decisión recurrida por falta de cumplimiento de los mínimos requisitos de motivación y especificidad exigidos en la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: ... Declarar mal concedido la las formas fondo."

"El argumento... que la vía extraordinaria exige... mínimos requisitos formales, la puntual y precisa fundamentación del agravio en que se sustenta la impugnación. La casación queda circunscrita a los puntos que se articulen con la debida especificidad y que permitan a este Tribunal ejercitar su examen. La naturaleza de la vía exige que los razonamientos que se presentan deban bastarse por sí mismos y no limitarse a críticas genéricas o meras retóricas."

"Se ha sentado que el recurso de la vía extraordinaria... requiere indicación suficiente de los elementos que sustentan la impugnación, y que los defectos de motivación o la ausencia de parámetros claros importan la inadmisibilidad. (...) Queda inadmisible toda pretensión que no exponga claramente las falencias del decisorio impugnado y que se limite a reproches amplios respecto de la valoración probatoria."

(Voto de mayoría y adhesiones: "adherimos al voto emitido pre-..." y el bloque dispositivo final que manda la decisión).

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