TEJO SERGIO ALEJANDRO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Petición de quiebra por cesación de pagos presentada por el propio deudor solicitando acogimiento de la ley de concursos y quiebras. El Tribunal decretó la quiebra de Sergio Alejandro Tejo por hallarse en estado de cesación de pagos y dispuso la designación de síndico, inhibición general de bienes, publicación de edictos y embargos sobre haberes conforme Ley 24.522.
¿Quién es el actor?
Sergio Alejandro Tejo, peticionante de la declaración de quiebra.
¿A quién se demanda?
Sergio Alejandro Tejo (fallido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de declaración de quiebra por cesación de pagos conforme arts. 86 y 288 de la ley 24.522.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la quiebra de Sergio Alejandro Tejo; se designó síndico (Cdor. Eduardo Miguel Rojas), se ordenaron publicaciones edictales, inhibición general de bienes, embargos sobre el 20% de sus haberes, intervención del síndico para inventario y cobro de créditos y medidas tendientes a asegurar el acervo falencial y la interdicción de salida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que, el peticionante fundamenta su pedido en atención a su situación de cesación de pagos, que le impide afrontar sus obligaciones. Manifiesta que es desde el 1 de julio de 2015, administrativo en Dirección General de Cultura y Educación. Que su trabajo ha permitido, sostenerlo a el y a su su hija.
Con el objeto de cubrir necesidades básicas y ordinarias de mi núcleo familiar, - relativas a la alimentación, habitación, vestimenta, educación, transporte y salud - comencé a solicitar mutuos de consumo soportar gastos cotidianos, que no llegaba a cubrir con su sueldo, desde el 11/6/2024.
El cúmulo de obligaciones contraídas de forma continuada, sumado a las altas tasas de interés, hizo que mi sueldo se vea cada vez más reducido e impotente para afrontar el pago de mis deudas y conjuntamente permitir mi subsistencia.
Esta situación prolongada en el tiempo me ha obligado a contraer nuevos créditos para pagar parcialmente cuotas de otros mutuos, generándose una cadena ininterrumpida de deudas.
La situación se volvió cada vez más apremiante y manifiesta que actualmente se encuentra en un estado actual de cesación de pagos."
"II) Que, así las cosas cabe señalar que, frente a un pedido de quiebra, el juzgador debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales estatuidos por el art. 11 de la ley 24.522 (art. 86 de la L.C.), sin perjuicio de un más profundo análisis por parte del Síndico que se desinsacule.
En la especie, no resultan exigibles los recaudos previstos por los incisos 1, 4, 6 de la referida norma. Por otra parte, la falta de cumplimiento de alguno de tales recaudos no puede ser causal de desestimación del pedido, debiendo fijarse un plazo a fin de que el deudor supla tal omisión (art. 86, 1er. párrafo "in fine" de la L.C.)."
¿Qué se resolvió?
"1º) Decretando la quiebra de la Sr. Sergio Alejandro Tejo, D.N.I.26350820, CUIL 20-26350820-4, con domicilio real en la calle 26 E/ 42 y 43 Nº533 de la localidad de La Plata.
2º) Proceder en este acto a designar Síndico de la lista B -art. 253 ley 24.522-, resultando sorteado el cdor. Eduardo Miguel Rojas, nº 7 del Listado de Síndicos...
4º) Ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario "El Día" de la Plata, durante cinco días, en los términos y forma previstas por el art. 89 de la L.C...
5º) Decretando la inhibición general de bienes de la fallida; librándose los oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs. As., al Registro de la Propiedad de Capital Federal y al Registro de la Propiedad Automotor...
6º) Intimando a la fallida, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, ponga a disposición del síndico todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3 de la citada ley...
8º) Decrétase el embargo sobre el 20% de los haberes de la fallida, librándose el oficio del caso...
11º) Practíquese por intermedio del Sindico designado, como oficial ad-hoc, el inventario de los bienes de la quebrada, a cuyo efecto líbrese mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles y auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario (art. 88 incs. 9 y 10 de la L.C.; art. 153 del C.P.C.C.)..."
(Se consignan en el texto las medidas complementarias previstas por la Ley 24.522: oficios a registros, comunicación al Registro de Juicios Universales, interceptación de correspondencia, oficio a organismos de control de migración y fuerzas de seguridad, y plazos de actuación para la sindicatura.)
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 86, 288, 11, 88, 89, 103, 132, 182, 200, 217, 253, 273, 295, 296, 35, 39 · Concursos y quiebras
- Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 10.295 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 7.205 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 22.172Convenios
- CPCCNarts. 467, 153 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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