RIOS, DIEGO ANIBAL c/ MONTEDISON S.A. Y OTROS s/EXTENSION DE RESPONSABILIDAD
Reclamó Ríos por extensión de responsabilidad solidaria contra Montedison SA y otros por el crédito laboral reconocido en sentencia previa. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y modificó la determinación de los accesorios y la regulación de honorarios, imponiendo costas de Alzada en forma solidaria a los codemandados.
¿Quién es el actor?
Diego Aníbal Ríos.
¿A quién se demanda?
Montedison S.A.; Ramiro José Vidal Figueredo; María Silvina Soto; Polind S.R.L.; Walter D’Angelo; Flavio D’Angelo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de extensión de responsabilidad solidaria y ejecución de sentencia por el crédito laboral reconocido en la causa “Ríos c/ Euroflon S.A. s/ despido” (expte. 42.266/2012), por $582.579,84 más actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó la sentencia apelada en lo principal que decidió la extensión de responsabilidad solidaria contra los codemandados y modificó la sentencia en lo relativo a los accesorios del crédito (determinación de intereses/actualización) y en la regulación de honorarios, imponiendo las costas de Alzada solidariamente a Montedison SA, Vidal Figueredo, Soto, Polind SRL, Walter y Flavio D’Angelo; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevos emolumentos conforme lo expresado en el considerando, y reguló en alzada los honorarios de las partes en un 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 54, tercer párrafo, de la ley 19.550 dispone que la actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Se trata de un remedio de aplicación excepcional, que requiere la acreditación de un uso desviado de la personalidad jurídica. Pero ello no significa que esa acreditación exija prueba directa: en materia de fraude, quien lo urde procura precisamente no dejar rastros documentales de su propósito, por lo que su demostración se apoya, por lo general, en presunciones que, para ser eficaces, deben ser graves, precisas y concordantes (art. 163, inc. 5, CPCCN)."
"En síntesis, los elementos reseñados constituyen presunciones graves, precisas y concordantes de que Polind SRL y Montedison SA fueron utilizadas para continuar, bajo otra forma, la actividad productiva de la empleadora del actor -con su personal y en su mismo rubro-, frustrando el cobro de su crédito laboral. Propongo, en consecuencia, confirmar lo decidido en este aspecto."
"Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, sobre el monto de condena de $582.579,84, desde el 19/10/2015 y hasta su efectivo pago, por lo que corresponde modificar este aspecto de la sentencia y aplicar los accesorios conforme lo expuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; el acuerdo consta como el decisorio del Tribunal (votos de García Vior y adhesión de Sudera).
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 19.550Sociedades comerciales
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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