VIZCARRA, JORGE ELDER c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente laboral contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó el cálculo de los accesorios, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y reguló originariamente los honorarios de los intervinientes, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Vizcarra, Jorge Elder.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (Galeno ART SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por accidente (ley especial) con reclamo indemnizatorio y cuestiones accesorias (actualización, intereses, honorarios y peritos).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó el pronunciamiento de grado respecto del modo de cálculo de los accesorios (se devengarán según lo dispuesto en el considerando II), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia, reguló originariamente los honorarios de los intervinientes conforme al considerando V, impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN) y fijó los honorarios de la representación letrada de actor y demandada en el 30% de lo que finalmente les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que respecta al régimen aplicable a la actualización de la prestación, corresponde estar a las previsiones del decreto 669/19, que modificó el art. 12 de la ley 24.557 y estableció, en su segundo apartado, que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la oportunidad allí prevista el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al período considerado."
"Entiendo que ese procedimiento excede el cometido reglamentario asignado a la Superintendencia de Seguros de la Nación... La potestad reglamentaria no puede alterar la sustancia de la regulación a cuya ejecución se encuentra destinada (conf. CSJN, Fallos: 148:430, 'Delfino', entre otros)."
"Por estas razones, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución SSN 1039/19, conforme el texto resultante de la Resolución SSN 332/23, y determinar la variación prevista en el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 -texto según decreto 669/19- mediante el índice RIPTE correspondiente a la fecha hasta la cual deba efectuarse el cálculo y el vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."
"De la comparación efectuada surge que el mecanismo introducido por el decreto 669/19 arroja un resultado superior al que habría correspondido conforme al régimen sustituido. Se verifica, entonces, que la modificación cumple en el caso con la finalidad prevista por el art. 11, inc. 3, de la ley 24.557, pues determina una mejora de la prestación dineraria. En consecuencia, corresponde aplicar el decreto 669/19 y disponer que el crédito sea adecuado conforme a la variación del RIPTE calculada en los términos indicados..."
"En atención al mérito, calidad y extensión de las tareas cumplidas en grado y de conformidad con los arts. 16, 21, 58 y concordantes de la ley 27.423, propongo regular los honorarios... Respecto de la apelación deducida por Galeno ART SA... no encuentro motivos para apartarme de lo decidido en primera instancia... y con arreglo al art. 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus actuaciones en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; las firmas muestran adhesión de ambos jueces a la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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