GIMENEZ, RAUL ANTONIO c/ CLEVERMAN S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y multas contra varias empresas, pidiendo además condena solidaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la actualización del monto de condena aplicando el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, dejó sin efecto la condena por temeridad y malicia, reguló honorarios de grado y alzada y confirmó lo demás de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Giménez Raúl Antonio.
¿A quién se demanda?
Cleverman SRL; NB Cargo SRL; Unilever Argentina SA; Gestión Laboral SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamación por despido indirecto y pago de indemnizaciones, salarios, multas y condena solidaria por intermediación/subcontratación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la mayoría del decisorio de primera instancia (condenas por despido y multas admitidas) pero modificó la metodología de actualización del crédito adoptando el inciso c) del art. 55 de la ley 27802; dejó sin efecto la condena por temeridad y malicia; reguló honorarios de primera instancia conforme a los considerandos y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por grado; impuso costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"de acuerdo con el cálculo efectuado a la fecha del presente voto, el inciso a) arroja como resultado la suma de $12.232.767,11, la cual se encuentra por debajo del mínimo de $26.568.914,35 que impone el inciso c) -frente a un tope máximo fijado por el inciso b) de $39.655.096,04-, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
"Asiste razón a la apelante en cuanto cuestiona la aplicación de la sanción conminatoria dispuesta en los términos del art. 275 de la LCT. ... Por tales motivos, corresponde hacer lugar al agravio deducido sobre este punto y revocar la sanción impuesta en la anterior instancia."
"Dada la forma de resolver y ante la ausencia de réplica, propicio imponer las costas de Alzada en el orden causado -art. 68, ap. 2, CPCCN-. Asimismo, por los trabajos desplegados ante esta Alzada, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus labores de grado (art. 30 de la ley 27423)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto mayoritario en lo sustancial, aunque dejó expresa reserva de su posición contraria acerca de la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802; sin embargo, acompañó la solución por razones de economía y celeridad procesal. No hubo voto en disidencia que altere la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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