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Primera Instancia

BRANDONE CARLOS MANUEL C/ RETRIVO PAOLA LORENA S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por la intervención extrajudicial y en la mediación prejudicial relativa a la división de condominio y la venta de un inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma equivalente a 75 Jus Arancelarios más aportes e IVA, tomando como base la porción del inmueble valuada en USD 34.250.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-4893-2025
Costas Regulacion de honorarios Division de condominio Mediacion prejudicial Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Jus arancelarios Cotizacion dolar banco nacion Silencio procesal (art. 354) Ccyc art. 1255

Quién demanda (Actor)

El Dr. Carlos Manuel Brandone, por derecho propio.

A quién se demanda (Demandado)

Sra. Paola Lorena Retrivo.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Regulación judicial de honorarios profesionales por labores extrajudiciales y actuación en mediación prejudicial obligatoria en las tratativas y acuerdo para la división y venta de un inmueble en General Arenales (Exp. JN10658/2023).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma equivalente a 75 Jus Arancelarios más aportes de ley e IVA, con costas a su cargo; difiriéndose la regulación de honorarios de la presente actuación para cuando reste firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el silencio guardado por la parte demandada frente al traslado de la acción que se le promueve, hace presumir la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora (artículo 354 inciso primero del Código Procesal) y tener por auténtica la copia del acta de mediación prejudicial acompañada a la presente demanda (arts. 60, 330, 354 inc. 1º, 385 y ccs. del Código Procesal, arts. 263, 319 y cctes. del CCyC)."

"Al respecto, el art. 55 de la ley 14.967 remite a los efectos de la determinación judicial de los honorarios por trabajos extrajudiciales a los arts. 9 y 16 del mismo cuerpo legal. Dentro del apartado II del art. 9, en su inciso 10 fija pautas para el caso de acuerdos extrajudiciales: estableciendo un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las escalas fijadas para los mismos asuntos por trámite judicial, conforme la presente ley."

"Entonces, en función del valor fijado por las partes del inmueble objeto de la pretensión en USD 68.500, habiéndose convenido la división en partes iguales, en este caso, la porción correspondiente a la demandada es de USD 34.250, que a la cotización al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina al día 23/10/2026 ($1.550), la base regulatoria queda determinada en la suma de $53.087.500."

"En razón de ello, por la tarea desplegada por el letrado, en los términos de los arts. 1255 del Cód. Civ. y Com y arts. 9 inc. 10 (apartado II), 16, 21, 28, 38 y cctes. de la ley 14.967, encuentro prudente fijar los honorarios del Dr. Carlos Manuel Brandone en la suma equivalente a 75 Jus Arancelarios, con más aportes previsionales de ley e IVA en el caso de corresponder, desde la fecha que cobre firmeza la presente, y hasta su efectivo pago conforme art. 54 ley 14.967."

¿Qué se resolvió?

"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Dr. Carlos Manuel Brandone y condenando, en consecuencia, a Paola Lorena Retrivo a abonar a la parte accionante, la suma equivalente a 75 Jus Arancelarios con más aportes de ley e IVA en el caso de corresponder, desde la fecha que cobre firmeza la presente, y hasta su efectivo pago conforme art. 54 ley 14967; por por los fundamentos brindados a los que me remito (arts. 55, con remisión al art. 9 inc. 10) y pautas generales del art. 16, 21, 28, 38 de la ley 14967, art. 1255 del CCyC).

2) Imponer las costas causídicas a la demandada (arts. 68 CPCC).

3) Diferir la regulación de honorarios por la presente actuación, para cuando reste firme (arts. 51 ley 14967 y ccs. C.C.)."

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 9, 16, 21, 28, 31, 38, 51, 54
  • Decreto 600/2021 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • CPCC (Código Procesal Civil y Comercial Pcia. Bs. As.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 60, 330, 354, 385, 68
  • CCyCarts. 1255, 263, 319 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SCBA LP C 103895 SSCBA · 16/12/2009
  • Mitton, Sergio Francisco c/Ruau, Vilma Renee y otros s/División de condominioCA1ª CC Mar del Plata, sala III · 12/10/2012
  • Ac. 4013 T.O.; Ac. 4039/2021 SCJBASCJBA

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