MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ EICHELBERGER BRAIAN ANDRES S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió ejecución por apremio de sentencias administrativas por $1.170.600,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, y condenó en costas al demandado aplicando intereses desde las fechas de consolidación (28/04/2025 y 18/02/2026).
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE JUNIN, representada por Dra. Graciela Liliana Pita.
¿A quién se demanda?
EICHELBERGER BRAIAN ANDRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio de dos sentencias administrativas (de fecha 27/03/2025 y 24/09/2025) por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($1.170.600,00), más intereses desde la mora y hasta el pago, con costas y costos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones por no haberlas interpuesto en término; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.170.600,00 más accesorios legales e intereses desde las fechas de consolidación (28/04/2025 y 18/02/2026); se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la pretensión se sustenta en dos sentencias administrativas que datan del 27/03/2025 y 24/09/2025, ambas emitidas por el titular del Juzgado de Faltas nº 2 y notificadas, la primera el 28/04/2025 y la segunda el 18/02/2026."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 21/10/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno."
"Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($1.170.600,00)."
"Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial). Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 28/04/2025 y 18/02/2026 respectivamente, los referidos intereses se computarán a partir de dichas fechas y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."
Bloque dispositivo (FALLO):
"1.- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones.
2.- Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto EICHELBERGER BRAIAN ANDRES haga a MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($1.170.600,00), más los correspondientes accesorios legales desde las fechas de consolidación, es decir el 28/04/2025 y 18/02/2026 respectivamente (Art. 768, 886 del CCyCom, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC); hasta el efectivo pago (Art. 768, 886 del CCyCom, arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC).
3.- Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida (arts. 68, 556 y ccs. CPC).
4.- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 730 y ccs. del C.C y C., arts. 51 y ccs. ley 14967).
5.- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 133, 135 inc.12, 161, 538, 549, 556, 540, 41
- CCyComarts. 768, 886
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 y ccs.
- CÓDIGO RITUAL (Provincia De Buenos Aires)art. 41
- Ac. 3975 S.C.B.A. (Caba/scba)
- Ac. 3845/17; Ac. 3991/20; Ac. 4013/21; modif. 4016/21; 4039/21 SCBA (Scba)art. 11 (según texto)
- Ley 26.994
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