BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ACOSTA MIGUEL ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por saldo impago de tarjetas de crédito por $11.440.656,71. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones y ordenó llevar adelante la ejecución con costas a cargo del ejecutado.
¿Quién es el actor?
BANCO DE A PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por medio del Dr. Marcos Daniel Parodi y patrocinio de la Dra. Agustina Olivo Aneiros.
¿A quién se demanda?
ACOSTA MIGUEL ALEJANDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldo impago derivado de uso de tarjetas de crédito VISA (Cta. N° 1209713030) y MasterCard (Cta. N° 001565761-6) por la suma total de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 71/100 ($11.440.656,71), más intereses desde la mora hasta el pago.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la ejecución, se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago del capital reclamado más intereses compensatorios y punitorios dentro de los límites de la ley 25.065; costas a cargo del ejecutado; domicilio constituido en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la pretensión se sustenta en saldo impago derivado del uso de las tarjetas de crédito VISA (Cta. N° 1209713030) y MasterCard (Cta. N° 001565761-6), cuyos resúmenes fueron debidamente emitidos y no objetados en término conforme la Ley 25.065, resultando saldos de $ 6.933.717,59 y $ 4.506.939,12 respectivamente."
"De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 71/100 ($11.440.656,71)."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha -2/10/2026- la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
"Que en cuanto a los intereses corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el instrumento base de la ejecución, la que no puede superar los límites establecidos en los arts. 16 (no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes) y 18 de la ley 25.065 (no capitalizables los intereses punitorios) ... desde que los vencimientos ... se produjeron (2/02/2026 el de la VISA y 05/01/2026 el de la Mastercard) hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065)."
Bloque dispositivo (extracto):
"FALLO:
1.- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, ACOSTA MIGUEL ALEJANDRO, haga a BANCO DE A PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 71/100 ($11.440.656,71) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora (2/02/2026 el de la VISA y 05/01/2026 el de la Mastercard), hasta el efectivo pago ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos ni disidencias; la sentencia contiene un único decisorio firmado por la Dra. María Fabiana Patiño.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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