TAULAMET MARTA RAQUEL C/ BUSTOS LUCAS MIGUEL ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) -MP-
El actor promovió acción por daños y perjuicios por siniestro automovilístico y las partes celebraron un acuerdo transaccional que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó el acuerdo por no afectar el orden público, reguló honorarios y peritos, e intimó a la citada en garantía a abonar las sumas adeudadas bajo apercibimiento de ejecución.
¿Quién es el actor?
Taulamet Marta Raquel.
¿A quién se demanda?
Lucas Miguel Alejandro Bustos (y citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios automotores (DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)), acordándose transacción.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional presentado, se reguló honorarios y honorarios de peritos, se intimó a la citada en garantía a pagar lo adeudado en cinco días y se ordenó el depósito o acreditación del capital acordado en cuenta judicial, con costas conforme cláusula III.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado y estado de los autos caratulados 'TAULAMET MARTA RAQUEL C/ BUSTOS LUCAS MIGUEL ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)', facultad otorgada al Dr. R. A. Labaronnie en el poder acompañado en PDF con la presentación electrónica del 07-01-2026, lo denunciado respecto de la parte demandada, Lucas Miguel Alejandro Bustos, en la cláusula VI y no encontrándose afectado el orden público, homológase el acuerdo transaccional acompañado en PDF. Costas en la forma acordada en la cláusula III."
"Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, regulo los honorarios profesionales en su equivalente a Jus arancelario (Art. 16, 21, 22, 25, 54 de la ley 14.967) de la siguiente forma: 1) Dr. Victor Miguel Rotelli (patrocinante de la parte actora) en la suma equivalente a 60 JUS; 2) Dr. Ricardo Alberto Labaronnie (apoderado de la parte demandada y la citada en garantía) atento lo acordado en la cláusula IV se fijan en el mínimo de la escala legal en la suma equivalente a 40 JUS y 3) Dra. María Ester Bernardi (Mediadora) en la suma equivalente a 31,31 JUS - Arts. 31 del decreto 600/2021 y 31 de la ley 13.951-."
"Asimismo se regulan los honorarios de los peritos de la siguiente manera: 4) Contador, Martín Arturo Acosta, en la suma de $600.000 y 5) Ing. Mec., Magdalena Fernández Duffy, en la suma de $600.000, debiendo adicionarse en todos los casos el aporte de ley y el IVA en caso de corresponder."
"Atento lo que surge del informe actuarial que antecede y lo acordado en la cláusula III, intímase a la citada en garantía, para que dentro del término de cinco días, abone las sumas adeudadas, a las que hace referencia el informe que antecede, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones al Dpto. de Cobro de Honorarios y Tasa de Justicia Dptal. a los fines de su ejecución."
"Atento lo acordado en la cláusula II y toda vez que los honorarios regulados en favor del letrado de la parte actora, de la mediadora, de los peritos y la tasa y sobretasa de justicia tienen privilegio sobre el crédito de la parte actora (Art. 2585 in fine del CCyCN y 590 del Código Procesal), se hace saber que deberá depositarse el capital acordado en la cuenta judicial que se abre en este acto o bien acreditar en autos la satisfacción de dichos emolumentos o prestar conformidad los mencionados profesionales."
Si hubiere disidencias relevantes, no se consignan en el expediente por tratarse de resolución unipersonal de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 25, 54, 54
- Decreto 600/2021art. 31
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- CCyCNart. 2585 in fine · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (o Código Procesal aplicable en la provincia) (Provincia De Buenos Aires)art. 590
- Res. 100/96
- Ac. 3500 (Scba)
- Ac. 3975 (Scba)
- Ac. 3845/17 (Scba)art. 11 (del acuerdo citado)
- Ac. 3991/20 (Scba)art. 1 (incorpora Ac. 3845/17)
- Ac. 4013/21 (Scba)
- Ac. 4016/21 (Scba)
- Ac. 4039/21 (Scba)
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