ANUAR SUEDAN SRL C/ GONZALEZ MARIA LUZ S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo basada en pagaré por $1.200.000 contra la ejecutada por falta de oposición. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara perdida la facultad de oponer excepciones de la demandada y ordena continuar la ejecución por capital e intereses, con tope de una vez y media la tasa del Banco Provincia.
Quién demanda (Actor)
SUEDAN WALTER ANUAR, por medio de su apoderado Dr. Emiliano D. Basso.
A quién se demanda (Demandado)
GONZALEZ MARIA LUZ.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro ejecutivo fundado en pagaré "sin protesto" de fecha 08/05/2026 por PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.200.000,00), con vencimiento 05/08/2026, más intereses desde el vencimiento y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se tiene por perdido a la parte ejecutada el derecho a oponer excepciones; se manda continuar la ejecución hasta tanto la ejecutada abone $1.200.000,00 más intereses y costas; se fijan límites al cómputo de los intereses convenidos (no pueden exceder el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento); costas a cargo de la ejecutada; se constituye el domicilio en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "Que en fecha 04/09/2026 se presenta SUEDAN WALTER ANUAR con el patrocinio letrado del DR. EMILIANO DAMIAN BASSO promoviendo demanda por cobro ejecutivo contra GONZALEZ MARIA LUZ, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.200.000,00), con más intereses a devengarse desde el vencimiento y hasta el efectivo pago de la deuda. Que la pretensión se sustenta en un pagaré 'sin protesto' librado por la ejecutada el 08/05/2026 por PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.200.000,00), con vencimiento en fecha 05/08/2026."
II.- "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 09/10/2026, la ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que dejaron de ejercer en tiempo oportuno."
III.- "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.200.000,00), más los intereses y costas correspondientes."
IV.- "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 05/08/2026 , hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)."
¿Qué se resolvió?
"1.- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones.
2.- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, GONZALEZ MARIA LUZ, haga a SUEDAN WALTER ANUAR íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.200.000,00 ) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento..."
"3.- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC).
5.- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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