BALDASSARRE PABLO ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
El actor demandó al Fisco provincial por accidente in itinere reclamando reparaciones correspondientes. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Baldassarre Pablo Alejandro.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión derivada de accidente in itinere (liquidación/reparación de perjuicios conexos al accidente laboral; carátula: ACCIDENTE IN-ITINERE).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, con imposición de costas a la parte vencida; ordenó remitirse los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."
(Se consignan asimismo las actuaciones registradas y la firma de los magistrados intervinientes).
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final es claro en la resolución de mayoría; no se consignan votos en disidencia en el fragmento aportado.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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