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Tribunal Superior

BARRAGAN MARTÍN DANIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por aplicación de la ley 15.057; pidió inaplicabilidad del plazo del art. 2 inc. j. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-138582
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Art. 2 inc. j Invalidez constitucional Accion de revision Comision medica jurisdiccional Costas a la vencida Remision al tribunal de origen Suprema corte de justicia.

¿Quién es el actor?

Barragán Martín Daniel.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires - Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, con planteo de inaplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas se imponen a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. resol. Presidencia SCBA 10/20, art. 1 acápite 3 'c'; resol. SCBA 921/21) y devuélvase por la vía que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final de la sentencia es único y dispositivamente concluyente; no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo. La resolución se suscribe por los jueces firmantes indicados en el registro.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 289

Fallos que cita

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