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Tribunal Superior

GONZÁLEZ ANA CECILIA C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra el Servicio Penitenciario por aplicación del plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en ese inciso, remitendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-138584
Recurso extraordinario Invalidez constitucional Ley 15.057 Art. 2 inc. j Accion de revision Comision medica jurisdiccional Servicio penitenciario Costas a la vencida Suprema corte de justicia Precedente magliano (19-ix-2025).

¿Quién es el actor?

González Ana Cecilia promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y cuestionamiento de la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas se impusieron a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

(Se consignan además referencias al pronunciamiento previo del expediente L.131.700, 'Magliano' de fecha 19-IX-2025, como fundamento decisorio y remisión de sus conclusiones.)

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