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Tribunal Superior

LLAMBÍ, DIEGO S/QUEJA EN CAUSA 85.212 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL SAN ISIDRO, SALA II.-

Llambí promovió queja por inadmisión de recurso extraordinario tras condena por hurto en grado de tentativa. La Suprema Corte declaró la prescripción de la acción penal y, por ello, declaró inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-140493
Queja Prescripcion Hurto en grado de tentativa Extincion de la accion penal Inadmision recurso extraordinario Oficio de prescripcion Ley 25.990 Art. 67 cp Camara san isidro Honorarios defensor.

¿Quién es el actor?

Llambí, Diego, por medio de su defensor particular, Dr. Matías Cúneo Libarona.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro (decisión que confirmó parcialmente la condena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la inadmisión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la Cámara que redujo la pena y calificó el hecho como hurto simple en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la vía extraordinaria, se declaró la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de hurto en grado de tentativa por el que Llambí fue condenado, y se declaró inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario. Se difirió la regulación de honorarios del defensor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo advirtió la Procuración General, la acción penal por el delito de hurto en grado de tentativa —delito por el que viene condenado Llambí, sin que mediara recurso fiscal ni de la particular damnificada sosteniendo la calificación legal más gravosa fijada en primera instancia— se encuentra prescripta (conf. arts. 62 inc. 2, 67, 162 y concs., Cód. Penal)."

"Es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, actúa de pleno derecho, por el solo 'transcurso del tiempo' (conf. causas P. 57.460, sent. de 29-XII-2004; P. 83.722, sent. de 23-II-2005; e.o.)."

"Por ello, habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos legales del instituto de la prescripción, corresponde declarar la extinción de la acción penal en orden al delito de hurto en grado de tentativa por el que Diego Llambí vino condenado (arts. 62 inc. 2, 67 —según ley 25.990— y 162, Cód. Penal)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de hurto en grado de tentativa por el que Llambí viene condenado (conf. arts. 62 inc. 2, 67 —según ley 25.990— y 162, Cód. Penal y 495, CPP)."

Además, el Tribunal concluyó que, por la declaración de prescripción, resulta inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. art. 481 última parte, CPP). No hubo votos discordantes: todos los magistrados votaron por la afirmativa en la cuestión previa.

Normas que cita

  • Código Penalarts. 42, 44, 62, 67, 162, 164, 34, 35 · Codigo penal
  • Ley 25.990art. 67 · Codigo penal
  • Ley 27.206art. 67 · Codigo penal
  • CPP (Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 481, 486 bis, 495
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • Acordada Acuerdo 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Acordada Acuerdo 2078 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución Resolución Presidencia 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución Resolución SCBA 921/21 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • SalinasSCBA · 16/08/2015
  • FarinaCSJN · 26/12/2019
  • VillafañeSCBA · 21/07/2020
  • GodoySCBA · 23/07/2020

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