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Tribunal Superior

SANABRIA MIRIAM C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RES. COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por aplicación del art. 2 inc. j) de la ley 15.057; se impugna la validez del plazo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-138955
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 Art. 2 inc. j) Comision medica jurisdiccional Costas Perdida de deposito Remision al precedente magliano Suprema corte (provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Sanabria Miriam.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057 y cuestionamiento de la aplicabilidad/validez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado; impuso las costas a la vencida y declaró perdido el depósito efectuado por la recurrente conforme a los artículos citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

Señalamiento de remisión al precedente: la Corte se remite a la sentencia L. 131.700, "Magliano" (19-IX-2025), como fundamento aplicable.

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (RESUELVE) es la decisión de la Corte y debe entenderse como la resolución mayoritaria. No se consignan en el texto votos en disidencia identificados como decisivos; por tanto se adopta la mayoría plasmada en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 15.057art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

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