SCAFATI GERMÁN DARÍO C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
El actor demandó por accidente in-itinere contra el Ente Administrador del Astillero Río Santiago reclamando responsabilidad. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
SCAFATI GERMÁN DARÍO.
¿A quién se demanda?
ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente in‑itínere (responsabilidad por accidente laboral/traslado).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Las actuaciones se remitieron al tribunal de origen para que prosiga su trámite. Se impusieron las costas de esta instancia a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
(Se consignan las referencias de suscripción y la remisión al expediente de origen. Asimismo, el tribunal impone las costas de esta instancia a la vencida conforme al art. 289 del CPCC.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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